Cada vez que se paga algún tipo de impuesto relacionado con la vivienda, como por ejemplo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el recibo suele recoger el dato del valor catastral de la vivienda. Te explicamos en qué consiste, para que se emplea y cómo conocer este valor catastral, tan importante para calcular el importe de los impuestos de nuestra vivienda.

Además, analizaremos el valor catastral de Altea, municipio donde se sitúan la mayoría de las viviendas que Ampervillas, inmobiliaria de referencia de la Costa Blanca, ofrece en su catálogo.

¿Qué es el valor catastral de una vivienda?

El valor catastral es una tasación administrativa fijada objetivamente para cada inmueble, resultado de aplicar una serie de criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio donde está situado el inmueble. Este valor catastral no podrá superar el valor de mercado de la vivienda.

Esta ponencia de valores es un documento administrativo que contiene los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos necesarios para asignar un valor catastral individualizado a los bienes inmuebles dentro de dicho municipio.

Este valor catastral se encuentra recogido en el Catastro, un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y que contiene la descripción de todos bienes inmuebles, siendo su inscripción en el mismo obligatoria y gratuita.

¿Cómo se determina el valor catastral?

A la hora de conocer el valor catastral de una vivienda, se tienen en cuenta aspectos como la ubicación del inmueble, las circunstancias urbanísticas del suelo, las características de la edificación, los gastos de construcción y el valor de mercado del inmueble. Para el cálculo del valor catastral no entrar los objetos que podamos tener en el interior de la vivienda ni el capital asegurado.

Por tanto, según la ubicación de la vivienda y el tipo de construcción, tendremos un:

Valor del suelo, donde se aplican unos coeficientes de corrección:

  • Circunstancias urbanísticas que afectan al suelo donde se ubica la vivienda.
  • La longitud y número de fachadas.
  • El fondo de la parcela, forma irregular, superficie diferente a la mínima exigida por el
  • planeamiento urbanístico.
  • La imposibilidad de edificación temporal por antigüedad.
  • La afección del terreno para la construcción de viviendas.

Valor de la construcción, donde se aplican unos coeficientes de corrección:

  • El uso del inmueble.
  • La antigüedad.
  • La calidad de la edificación.
  • El nivel de conservación.
  • El carácter histórico-artístico del inmueble.
  • El estado de las reformas.
  • Los gastos de construcción y producción.

Además existen otros coeficientes que afectan a la vivienda, como:

  • Las circunstancias y valores del mercado.
  • La depreciación funcional o inadecuación.
  • Las cargas singulares.

Todos estos criterios se recogen en la Ponencia de Valores del municipio, un documento administrativo necesario para asignar el valor catastral a la vivienda. En el caso de Altea, podemos consultar estos criterios de valoración y sus coeficientes en este enlace de web de la Sede Electrónica del Catastro.

¿Para qué vale el valor catastral de la vivienda?

El valor catastral de nuestra vivienda nos sirve para conocer los impuestos que pagaremos por el inmueble:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    Si la vivienda es habitual, no habrá que pagar nada por ella dentro del IRPF en la declaración de la Renta anual. Pero si no es la vivienda habitual, habrá que pagar por ellas en función de su valor catastral.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    La base imponible de este impuesto municipal es el propio valor catastral sobre el que pueden aplicarse reducciones y un tipo impositivo según el municipio. En el caso de Altea, este tipo impositivo es del 0,49%. Por tanto, una vivienda en Altea con un valor catastral de 80.000 euros, pagará un recibo del IBI de 392 euros, mucho más barato que otros municipios de la zona.
  • Plusvalía municipal.
    El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuya base imponible es el valor catastral del suelo del inmueble.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
    Este impuesto grava el patrimonio neto de la persona física. En cuanto a los inmuebles, se tiene en cuenta el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre el valor añadido (IVA) e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
    Estos impuestos gravan las transmisiones de viviendas de obra nueva (IVA + IAJD) o segunda mano (ITP + IAJD). Para calcular este impuesto, se toma como referencia el valor del inmueble, pero no el catastral, sino el de venta o mercado. Sin embargo, hay que incluirlo porque está relacionado con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    A diferencia del ITP, no existe un precio por la transmisión de la vivienda, ya que es una donación o sucesión. Estos dos impuestos, gestionados por las Comunidades Autónomas, se calculan en base al valor catastral y la antigüedad del inmueble.

¿Cómo conocer el valor catastral de una vivienda en Altea?

Todas las viviendas, y cualquier inmueble como parcelas, fincas, garajes, locales comerciales, etc. están sometidas a esta tasación objetiva, formando parte del registro catastral de cada municipio. Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Existen varios métodos para conocer el valor catastral de una vivienda. El principal requisito para obtener este documento es ser el propietario del inmueble. Podemos obtenerlo en:

  • Internet:
    En la web de la Sede Electrónica del Catastro puedes puedes consultar y certificar todos los datos catastrales. Es necesaria la referencia catastral del inmueble para obtener los datos de su valor catastral.
  • Teléfono:
    La oficina del Catastro dispone de un teléfono de atención, el 902 37 36 35, donde te pedirán el número de referencia catastral y el DNI del propietario del inmueble para acceder a su valor catastral.
  • Persona:
    Cada Ayuntamiento dispone de un Punto de Información Catastral donde puedes acceder al mapa catastral del municipio para obtener el valor catastral del inmueble. Para ello es necesario el número referencia de la propiedad y el DNI del propietario. En Altea, esta oficina está situada en el propio Ayuntamiento, en la Plaza Jose Maria Planelles.
  • Recibo del IBI:
    El el mismo recibo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), podemos ver el valor catastral de la vivienda.

¿Se actualizan los valores catastrales?

Son muchos los municipios que han tenido que revisar y actualizar sus valores catastrales para adaptarlos a la situación de mercado. De hecho, en teoría esta actualización catastral debe realizarse cada 10 años.

Generalmente esta actualización se realiza mediante un proceso de valoración catastral colectiva, un procedimiento administrativo mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos e inmuebles rústicos con construcciones de un municipio, con la finalidad de adecuarlos a los valores de mercado y concordar sus características físicas y jurídicas con la realidad.

La última actualización catastral realizada en Altea es del año 2016, donde se revisaron a la baja los valores catastrales, bajando un 10% su valor. La anterior actualización tuvo lugar en el año 2010. Este hecho es importante, ya que afecta al pago de impuestos del inmueble, reduciéndose el recibo del IBI y de otros impuestos.