La semana pasada conocíamos la noticia de que el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de varios de los artículos que regulan el cálculo del impuesto a la plusvalía. De facto significa la anulación de su aplicación, hasta que Hacienda prepare un borrador para reformular el sistema y garantizar su constitucionalidad.

Según la sentencia, el Tribunal Constitucional considera que el cálculo del impuesto de plusvalía municipal va contra la Constitución debido a que el sistema siempre tiene en cuenta que se produce una revalorización de los terrenos urbanos, independientemente de lo que suceda en la realidad.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario municipal de España que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos durante el tiempo en el que se tiene en propiedad hasta el momento de la transmisión, con un máximo de hasta 20 años. Es decir, cuando se vende, se hereda o se dona un inmueble o un terreno urbano, los ayuntamientos entienden que durante el tiempo en el que se ha sido propietario, el terreno han tenido una revalorización, y en el momento en el que se trasmite la propiedad hay que pagar el impuesto de plusvalía.

¿Cómo se calcula la plusvalía?

Aquí está el problema por la que el Constitucional ha declarado nulo este impuesto. El importe de la plusvalía se calcula en función del valor del suelo en el catastro y de los años durante los que se ha sido propietario, al que se aplica unas tasas y tipos impositivos determinados por cada municipio.

plusvalía = valor_catastral * tasa_revalorización*años * tipo_impositivo

Para calcular la plusvalía en el caso de Altea, tenemos estas tasas de revalorización:

  • Hasta 5 años: 1.5%
  • Hasta 10 años: 1.4%
  • Hasta 15 años: 1.35%
  • Hasta 20 años: 1.3%

El valor catastral lo podemos consultar en el catastro, en el recibo del IBI o en el propio Ayuntamiento de Altea. Respecto al tipo impositivo, Altea fija un valor del 8%. Si ponemos un ejemplo de una transmisión de una vivienda, si compramos una casa en Altea con un valor catastral de 150.000 en 2008 y lo vendemos ahora. Tendremos que pagar al Ayuntamiento una plusvalía de 150.000€*1,35%*13*8% = 2.106€

¿Por qué es inconstitucional?

Pero lo cierto es que no siempre hay ganancias patrimoniales al vender la propiedad. Y aunque la plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos, siempre habría que liquidar la plusvalía sea cual sea el precio de compra hace unos años y el precio de venta actual. Como hemos visto, el método para calcular este impuesto no tiene nada qué ver con la realidad del mercado inmobiliario.

Por ello, el Tribunal Constitucional ha declarado inválido el método de cálculo de la plusvalía. En concreto, se han declarados nulas las secciones del artículo 107 que indican:

  • que el valor de los terrenos en el momento del devengo venga determinado por el valor catastral fijado por las Administraciones.
  • que se aplique una tasa de revalorización anual determinada por cada Ayuntamiento.

Además, ya en 2017 el Tribunal Constitucional había declarado nulo el impuesto de plusvalía si no existían ganancias. Es decir, se rechaza el método para el cálculo porque tiene en cuenta que siempre hay un aumento de valor, independientemente de lo que haya pasado en la realidad.

¿Cómo será el impuesto de plusvalía?

El Ministerio de Hacienda preparará un borrador para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal que sea más ajustado y justo, teniendo en cuenta que se trata de un impuesto de gran importancia en el recaudación municipal. En concreto, un 30% de los impuestos municipales vienen de la plusvalía.

Los técnicos de Hacienda han propuesto que el cálculo de la plusvalía se siga basando en el valor catastral, pero determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo. Si hubiera diferencia negativa no se aplicaría. Y si hubiera diferencia positiva, se aplicaría el porcentaje que represente el valor catastral del suelo en relación al valor catastral total del inmueble.

Si tienes cualquier duda sobre el pago de la plusvalía en Altea, no dudes en ponerte en contacto con Ampervillas, inmobiliaria de referencia en la Costa Blanca, que te asesorará sobre los trámites para su pago y, en el caso de que fuera posible, para su reclamación.

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