A la hora de comprar una vivienda en propiedad, seguro que te has preguntado si es obligatorio tener un seguro del hogar. La respuesta es que no es obligatorio contratar un seguro que se haga cargo de los siniestros que puedan producirse en la vivienda. Sin embargo, existen muchos factores que hacen más que aconsejable contar con un seguro del hogar para evitar sorpresas e imprevistos, como inundaciones provocadas por una fuga de agua hasta incendios o robos.

La compra de una casa es sin lugar a dudas una de las mayores inversiones que hagamos en nuestra vida. Si unimos al precio de la vivienda el coste de todo lo que tengamos dentro, como muebles, electrodomésticos, ropa, artículos deportivos, joyas o cualquier objeto de valor, lo que podemos perder en caso de accidente o robo es muy alto.

¿Qué cubre un seguro del hogar?

Las compañías aseguradoras ofrecen pólizas de seguros para prácticamente cualquier necesidad que tengamos, con coberturas ofrecidas en función de si se trata de nuestra vivienda habitual, de una vivienda para vacaciones o una vivienda alquilada. Las coberturas también pueden concretarse según nuestras necesidades, según el valor del inmueble y de los bienes que contiene.

Las coberturas en los seguros del hogar suele incluir defensa jurídica al asegurado en caso de reclamaciones por siniestros relativos a su póliza.

En general, podemos diferenciar las siguientes coberturas de una póliza del hogar:

Responsabilidad Civil

póliza seguro hogar

Es fundamental que el seguro del hogar cubra la responsabilidad civil en caso de daños producidos a terceros.

Suele ser una de las coberturas básicas en los seguros de hogar y, sin duda, una de las más importantes. La responsabilidad civil cubre el pago de todos los daños causados a terceros, tanto dentro como fuera del hogar y tanto a personas como propiedades, por acción u omisión e interviniendo culpa o negligencia. Por ejemplo, dejar un grifo abierto que provoque una gotera a un vecino, o el daño causado a un transeúnte o a un coche aparcado en la calle al caerse un objeto desde la ventana o desprenderse una teja del tejado. Suele diferenciarse entre:

  • responsabilidad civil de daños causados por el contenido de la vivienda (daños causados por los ocupantes de la vivienda, incluidos animales domésticos),
  • responsabilidad civil de daños causados por el continente de la vivienda (daños causados por elementos propios de la vivienda como escapes de agua, rotura de persianas, caídas de antenas o tejas, etc)

Cuando se contrata esta cobertura se hace con un límite, siendo aconsejable que alcance los 250.000€ como mínimo.

El Contenido

Esta cobertura cubre los bienes que se encuentran en el interior de una vivienda y pertenecen al asegurado y a las terceras personas que viven allí de manera habitual. Por lo general, incluye:

  • muebles,
  • electrodomésticos,
  • equipos electrónicos,
  • ropa,
  • enseres personales,
  • alimentos
  • joyas,
  • instrumentos musicales,
  • artículos deportivos,
  • obras de arte.

Dentro de este contenido, no se suele incluir aquellos bienes guardados en un espacio comunitario, como un garaje de la comunidad, excepto si es de uso exclusivo del usuario y está en el interior de la propiedad asegurada, como por ejemplo un trastero dentro de la vivienda asegurada.

Para cubrir los objetos de valor especial, suele ser necesario declararlos a la aseguradora, cubriendo generalmente una cuantía fija por cada objeto declarado. A veces es requisito guardar estos objetos en una caja fuerte.

El Continente

Esta cobertura cubre todos los elementos de la construcción y estructura de un edificio o vivienda. Por lo general, son:

  • Estructura de la vivienda, como paredes, tejados, suelos, pavimentos, piscinas.
  • Instalaciones de la casa, como tuberías de agua y gas, cableado eléctrico y telefónico, calefacción y sanitarios.
  • Decoración fija, como parquet, molduras, rodapiés, pintura, moquetas, escayola.
  • Elementos fijos, como un vallado, ascensores, jardines, escaleras, trasteros o garajes.

A la hora de contratar el seguro del hogar, se suele fijar qué capital se quiere incluir en concepto de continente de la vivienda, siendo habitual coger como referencia el coste que supondría reparar esos elementos. El valor es calculado a partir del coste medio por metro cuadrado que tiene la reconstrucción de la vivienda, fijando así un importe máximo por el que podrá ser indemnizado. Generalmente no se incluye el valor del suelo.

¿Qué dice la ley sobre la contratación de un seguro del hogar?

Como norma general, la legislación en España señala que no es obligatorio contratar un seguro del hogar. Esta obligatoriedad ni tan siquiera existe cuando se contrata una hipoteca para nuestra vivienda. Es habitual que el banco ofrezca este seguro del hogar al suscribir el préstamo hipotecario, pero existe la opción de no acceder a la contratación del seguro.

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En el caso de comprar una casa con hipoteca, la ley obliga a asegurar el valor de la tasación de la vivienda, cubriendo los daños que puedan ocasionarse en el inmueble.

Lo que si que exige la nueva reforma de la ley del mercado hipotecario es que exista un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble, asegurando el valor de la tasación. Esta obligación es aplicable a títulos hipotecarios emitidos en conformidad con la normativa del mercado hipotecario. No se trata de un seguro del hogar como tal, pero si es obligatorio contratar una póliza que garantice el valor tasado del inmueble frente a daños causados por incendios, por ejemplo. Por tanto, por sencillez se suele contratar un seguro del hogar, pero no es obligatorio hacerlo a través de la entidad bancaria.

Tampoco es obligatorio contratar un seguro del hogar si la vivienda va a ser alquilada. En estos casos, como propietario, es aconsejable cubrir especialmente los posibles daños causados a terceros, incluyendo al inquilino. Si no disponemos de un seguro de hogar con responsabilidad civil, tendremos que asumir las consecuencias económicas del siniestro. Por otro lado, como inquilino, es aconsejable hacerse con un seguro de hogar al alquilar, para cubrir los posibles daños causados al inmueble por negligencia. Dejarte un grifo abierto, un mal uso de algún electrodoméstico o un pequeño incendio al cocinar, puede ser dañar seriamente la propiedad. En estos casos, aunque el dueño tenga un seguro del hogar, la compañía reclamará el dinero al inquilino, causante del daño.

Razones para contratar un seguro del hogar

A pesar de no ser obligatorio el seguro del hogar, es muy frecuente y aconsejable contratarlo para evitar problemas y disgustos. Se estima que en España un 75% de viviendas están aseguradas.

Como mínimo, es aconsejable tener un seguro de responsabilidad civil, que incluya defensa jurídica, y según nuestras particularidades, asegurar la vivienda y su contenido frente a daños y robos.

Algunas razones para hacerlo son:

  • Buena inversión. Las pólizas tienen precios asequibles y suelen poder contratarse a medida de cada necesidad.
  • Rapidez ante un accidente. Un seguro del hogar es la manera más sencilla, práctica y económica para resolver lo antes posible cualquier incidencia doméstica.
  • Reconstrucción de la vivienda. Evitará un enorme disgusto ante incendios o fenómenos ambientales que dañen gravemente la vivienda.
  • Reposición de objetos. Los seguros del hogar pueden cubrir el contenido de la vivienda ante robos o imprevistos que dañen objetos como electrodoméstico o muebles.
  • Incidentes domésticos comunes. Situaciones habituales en la vivienda como goteras o sobrecargas de tensión pueden tener graves consecuencias si no disponemos de un seguro del hogar.
  • Cobertura ante robos y fraudes. Los seguros de hogar también se encargan de cubrir los costes derivados de un robo o fraudes con tarjetas de crédito.
  • Protección jurídica. Las pólizas suelen incluir los costes jurídicos derivados de algún problema relacionado con nuestro hogar.