¿Tienes una casa en Altea y estás pensando en ponerla en alquiler? Son muchos los propietarios que cuentan con una residencia en zonas de playa como la Costa Blanca, donde no viven de forma habitual, y se han plantean la opción de alquilarla durante unos meses para obtener una rentabilidad a la casa.

Alquilar la casa durante el periodo de vacaciones, por días o semanas, es una buena idea para obtener una gran rentabilidad. Pero cabe recordar que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una vivienda vacacional, y conviene conocerla para no enfrentarnos a posibles sanciones.

¿Qué tipo de régimen de arrendamiento debe tener mi casa?

Los ingresos del alquiler como vivienda vacacional podemos declararlos de 2 formas:

Como segunda vivienda alquilada, el más habitual entre particulares, siendo el alquiler propio de una vivienda durante un tiempo determinado. Es el que se emplea generalmente para alquileres de larga estancia entre particulares. Los ingresos se declararán como rendimientos del capital mobiliario en relación al IRPF.

En este caso, es posible deducirse los gastos de suministros de luz, agua o gas, los intereses de la hipoteca, los gastos del IBI y basura, así como los gastos de reparación y conservación de la vivienda. Pero solo durante el tiempo en el que se ha alquilado la casa. A estos impuestos se le aplica una reducción del 60%. Cuando la vivienda no esté alquilada, Hacienda tendrá en cuenta una renta por segunda vivienda.

Como alojamiento turístico, donde se desarrolla una actividad económica en la que la vivienda tiene uso exclusivamente vacacional, y donde se añaden servicios complementarios como lavado de ropa o limpieza. Los ingresos se declararán como actividad económica, pudiéndose deducir los gastos de esa actividad, pero sin reducciones.

Esta opción es la más apropiada a nivel legal para muchas viviendas alquiladas por pequeñas temporadas de días y semanas, evitando que Hacienda nos mire con lupa. La legislación indica que si la vivienda vacacional se ha puesto en alquiler a través de un portal de viviendas de uso vacacional como Airbnb, Wimdu, HomeAway, o Empresas Gestoras de viviendas Turísticas como Ampervillas, los ingresos del propietario deben declararse como alojamiento turístico.

Cabe decir que desde este año 2018, estas plataformas y empresas de alquiler vacacional deben remitir a Hacienda las viviendas cedidas en estos portales para su alquiler a través del modelo 179.

alquiler de apartamentos para vacaciones

¿Hay que notificar a algún organismo público que quiero alquilar mi vivienda vacacional?

En el caso del alojamiento turístico, es decir, una vivienda publicada en portales de internet de viviendas de uso vacacional, es requisito indispensable inscribir la vivienda en el Registro de Viviendas Turísticas. El propietario se compromete a cumplir con los requisitos legales para alquilar la vivienda turística. Al completar la inscripción, cada vivienda recibe un número de identificación propio.

En el caso de segunda vivienda alquilada, no será necesario inscribirla en este registro ni presentar documentación adicional.

¿Cuáles son las multas por alquilar la vivienda vacacional de forma ilegal?

Si alquilamos una vivienda como alojamiento turístico, en portales como Airbnb, Wimdu o HomeAway, y no lo declaramos, podemos incurrir en algunas infracciones:

  • Por no regularizar la vivienda correctamente.
  • Por no declarar los ingresos obtenidos correctamente a Hacienda.

Las multas pueden ir desde los 3.000€ hasta los 600.000€, y la prohibición de volver a alquilar la vivienda para este propósito.

¿Qué beneficios puedo obtener alquilando mi casa como alquiler turístico?

Son muchos los propietarios de segundas residencias que aprovechan los meses que no las usan para situarlas en el mercado de alquiler y sacar beneficio de su inversión inmobiliaria.

Un sector donde el precio del alquiler ha crecido un 17,8%, en viviendas destinadas exclusivamente al uso turístico cuyo precio de alquiler semanal ronda los 1.500€. Sin duda, una buena rentabilidad haciéndolo a través de los canales adecuados.

¿Dónde puedo alquilar mi casa durante unas semanas de forma legal y con total seguridad?

Empresa Gestora de viviendas turísticasLa Comunidad Valenciana permite el alquiler de viviendas vacacionales gestionado a través de empresas, ya sean portales de Internet como en Empresas Gestoras de viviendas Turísticas en Comunidad Valenciana, debidamente inscritas.

Es el caso de Ampervillas, inmobiliaria de referencia en Altea con más de 35 años de experiencia en la Costa Blanca, ofrece la máxima tranquilidad a los propietarios si desean alquilar su casa bajo el formato de alquiler vacacional. Esta inmobiliaria cuenta con la licencia de Empresa Gestora de viviendas Turísticas EGVT-221-A.

Cada vivienda de uso turístico, vivienda turística o vivienda vacacional, como se suelen denominar, deben tener un número de inscripción. Y deben tener unos requisitos técnicos básicos especificados en el Decreto 75/2015, para poder ser alquilados con fines turísticos. Ampervillas se encargará de todo este papeleo para mayor comodidad del propietario.

Además, Ampervillas dispone de un servicio integral de mantenimiento de la vivienda durante el alquiler, para no tener que preocuparse por nada mientras está alquilada.

  • Mantenimiento de jardines y piscinas.
  • Limpieza y cuidado de la vivienda.
  • Fontanería, electricidad, cerrajería, cristalería.
  • Albañilería, pintura, carpintería.
  • Custodia de llaves.
  • Gestión de servicios como telefonía, televisión, internet, alarmas, etc.

Con una atención personalizada en el propio idioma, tanto del propietario como del inquilino, si deseas alquilar tu casa vacacional en Altea sin preocupaciones y con todas las garantías, consúltanos sin compromiso.