El Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) es un impuesto local y obligatorio que anualmente tienen que pagar los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales). Este tributo grava la titularidad y derechos reales que se tiene sobre dichas propiedades, ya sean de carácter urbano o rústico, dependiendo de la naturaleza del suelo.

A efectos catastrales se consideran construcciones a cualquier edificios unido al suelo (independientemente de los materiales o el uso que se destinen), obras de urbanización, así como instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, forestales, ganaderas y piscícolas de agua dulce. También se incluyen inmuebles de características especiales (inmuebles destinados a la producción de energía, carreteras, vías de ferrocarril, aeropuertos y puertos comerciales).

El IBI, como impuesto local, es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos. Su funcionamiento a menudo puede resultar engorroso, por lo que desde Ampervillas os respondemos a las dudas más habituales sobre este impuesto.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

El hecho imponible de este impuesto viene delimitado por la mera posesión de bienes inmuebles, por lo que cualquier propietario de una vivienda, parcela, garaje o local está obligado a pagar este impuesto cada año.

Cuando se vende una vivienda, el IBI debe pagarlo el propietario de ese inmueble el día 1 de enero. Por tanto, si se vende la vivienda a lo largo del año, la cuota debe pagarla quien sea propietario del inmueble el primer día de cada año. Este pago será íntegro, independientemente de la fecha de su venta. Por tanto, si la vivienda se vende el día 2 de enero, el vendedor tendrá que hacerse cargo del pago del IBI de dicho año.

En el caso de una vivienda en alquiler, el pago del IBI se exigirá al propietario de la vivienda. No obstante, si el contrato de alquiler lo contempla, puede repercutir el pago del impuesto al inquilino.

¿Cuando se paga el IBI?

El impuesto es gestionado por cada Ayuntamiento, por lo que la fecha de su pago dependerá de cada municipio. En el caso de Altea, el Impuesto sobre Bienes inmuebles se paga desde finales de julio hasta principios de octubre.

El pago se pueden realizar en la entidades Bancarias o Cajas de Ahorros que sean colaboradoras con la recaudación de este impuesto en cada municipio, o a través de Internet en la web de SUMA. Existe además la posibilidad de pagar el IBI fraccionado a plazos.

¿Cuanto se paga de IBI?

Será el Ayuntamiento de cada municipio quien fije cuánto se paga por los inmuebles que se sitúan en su territorio. Para ello se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble al que se le aplican ciertos coeficientes que determina el Ayuntamiento.

Este valor catastral refleja el valor del suelo en el que se ubica y la edificación. Se puede obtener de los datos del Catastro Inmobiliario. En Altea, el año pasado 2016 se aprobó una rebaja del 10% en los valores catastrales, normalizando la situación que se daba el Altea desde 2009 donde se incrementaron sus valores muy por encima de su valor de mercado.

A este valor se le aplica un coeficiente que determina cada Ayuntamiento y que dependerá del tipo de inmueble:

  • Inmuebles urbanos: entre el 0,4% y el 1,3%
  • Inmuebles rústicos: entre el 0,3% y el 0,9%
  • Inmuebles de características especiales: aprox. el 0,6%

Este tipo impositivo se establece según una serie de circunstancias propias de cada Ayuntamiento, como por ejemplo ser capital de provincia o de comunidad autónoma, servicios de transporte público u otros servicios públicos que presta el municipio.

Por tanto, pueden haber grandes diferencias entre lo que se paga por un inmueble con un valor catastral similar en diferentes municipios.

Altea es uno de los municipios de la Costa Blanca con un coeficiente más bajo, lo que implica un impuesto de IBI menor. Por ejemplo, para una vivienda con un valor catastral de 80.000 euros, tendríamos que pagar un recibo del IBI de…

  • Altea (tipo impositivo del 0,49%) 392 euros.
  • Benidorm (tipo impositivo de 0,825%) 660 euros.
  • Finestrat (tipo impositivo de 1,045%) 830 euros.
  • La Nucia (tipo impositivo de 0,795%) 636 euros.
  • Alfaz del Pi (tipo impositivo de 0,99%) 792 euros.

Como vemos, una vivienda similar en cuanto a su valor catastral, tiene un recibo del IBI superior, o incluso el doble, en otros municipios cercanos a Altea.

¿Cómo podemos saber el valor catastral del inmueble?

El valor castastral de una vivienda puede consultarse en el Catastro, pero también lo podemos ver en un el recibo del IBI que todo propietario recibe cada año. Este valor catastral mediante varios criterios, donde podemos destacar:

  • La ubicación del inmueble,
  • El valor de mercado que se considera para cada inmueble,
  • El coste de ejecución material de la construcción,
  • Los tributos que gravan la construcción o la calidad,
  • La antigüedad del inmueble.

Este valor catastral es muy inferior al precio de mercado del inmueble, aproximadamente la mitad. Cada 10 años, la administración suele revisar los valores catastrales de todos los inmuebles de cada municipio.

¿Existen exenciones al pago del IBI?

La ley contempla que algunas propiedades y propietarios quedan exentos del pago de este impuesto. Algunos casos son:

  • Los inmuebles propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales directamente relacionados con la seguridad ciudadana o con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios),
  • Los inmuebles del estado dedicados a la defensa nacional,
  • Los inmuebles de la Iglesia Católica,
  • Los inmuebles de la Cruz Roja,
  • Los inmuebles de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, entidades sin fines lucrativos.
  • Los inmuebles comunales y los montes vecinales en mano común,
  • Las inmuebles exentos en virtud de convenios internacionales, como por ejemplo sedes diplomáticas y consulados de otros países,
  • Los inmuebles catalogados como patrimonio histórico, castillos y construcciones protegidas y monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos,
  • Los inmuebles situados en montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas,
  • Los inmuebles situados enn líneas de ferrocarriles (edificios, estaciones, almacenes, etc.)
  • Los inmuebles antiguos o determinados tipos de inmuebles en algunos municipios,

¿Hay alguna bonificación en el pago del IBI?

El IBI, como muchos impuestos, contempla una serie de bonificaciones generales, donde podemos destacar:

  • viviendas de protección oficial (VPO), que tiene una reducción del 50% durante los 3 primeros años,
  • inmuebles rústicos de cooperativas agrarias, que tienen derecho a una bonificación del 95%.

Además, cada Ayuntamiento podrá establecer bonificaciones adicionales en su normativa municipal, siendo la más habitual la bonificación por familia numerosa o un descuento por domiciliar el pago del recibo en el banco.