Después de una larga búsqueda por fin hemos encontrado la casa de nuestros sueños. Negociamos con el propietario y llegamos a un acuerdo, pero ¿cómo hacemos para reservarla? ¿cómo se realiza el pago de la vivienda? Desde Ampervillas te explicamos todos estos trámites.

Pago del contrato de arras para reservar la vivienda

En primer lugar, para reservar una vivienda es muy aconsejable firmar un contrato de arras. Se trata de un precontrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de la vivienda, entregándose al vendedor una cantidad de dinero en concepto de señal o anticipo.

Debemos tener en cuenta que existen varios tipos de arras, con diferente repercusión judicial.

  • las arras penitenciales, la más habitual, donde se entrega una señal que perderá el comprador o deberá devolver doblada el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones, permitiendo que cualquiera de las partes desista libremente pagando una especie de «multa».
  • las arras penales, donde se entrega una señal y se establece una cantidad que se debe abonar por cualquiera de las partes si no se realiza la compraventa en concepto de indemnización.
  • las arras confirmatorias, donde la señal que se entrega es una parte de pago del precio total y si una de las partes no cumple con el futuro contrato de compraventa, la otra parte puede exigir su cumplimiento o en caso contrario su resolución e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

En este contrato se indica el precio que se va a pagar por la vivienda y la señal que se entrega a cuenta, que suele ser del 10% del valor total de la compraventa, aunque no hay una cantidad mínima o máxima fijada por la ley. También se indica el tiempo máximo para concretar la venta ante el notario, además de las posibles cargas del inmueble o el reparto de los gastos de la compraventa.

Una vez que llegue la fecha de realizar la Escritura Pública ante Notario y proceder al pago de la vivienda, podemos encontrar diferentes métodos de pago.

Pago de la vivienda en el Notario

Cuando tiene lugar la firma de la escritura en la Notaría, el notario está obligado a pedir cuáles serán los métodos de pago de la compraventa para que quede recogido en la escritura pública. Todo esto queda indicado en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales de 2010.

Es necesario aportar el justificante de todos los pagos que se realizan al vendedor (incluyendo todos los titulares de la vivienda si hubiera varios) tanto en el contrato de arras como en el acto de Escritura Pública que se va a formalizar. Asimismo, es obligatorio informar del origen del dinero.

Las formas de pago en una compraventa de vivienda más comunes son:

  • El pago mediante cheque nominativo bancario, el más común y el más aconsejable. Se entrega el día de la Escritura Pública, y la única persona que puede cobrar dicho cheque es la persona física o jurídica que figure como beneficiario. También puede ser cobrado por un tercero, siempre y cuando este cheque sea nominativo, aunque hay que tener en cuenta que estos cheques tienen fecha de caducidad.
  • El pago por transferencia bancaria de una cuenta a otra.
  • El pago en efectivo, siempre que sea una cantidad menor a 1.000€.

Con los nuevos tiempos también han aparecido nuevas formas de pago, como las criptomonedas. Pese a que todavía es algo anecdótico en España, ya se han realizado transacciones inmobiliarias en bitcoins. Finalmente, debemos incluir en estos métodos de pago algunas formas menos recomendables, como el cheque al portador, más inseguro, o las Órdenes de Movimientos de Fondos (OMF), que puede suponer comisiones más elevadas que una transferencia convencional.

El pago mediate cheque nominativo sigue siendo el método más habitual y recomendable. Si la vivienda cuenta con una hipoteca, deberemos preparar un cheque por el importe del saldo del préstamo hipotecario para cancelar la hipoteca, conocido como cancelación administrativa, y otro cheque para el vendedor por el importe restante. Si el vendedor tiene deudas (luz, agua, IBI…), el comprador deberá asegurarse de que se paguen antes de formalizar la compraventa. El día de la Escritura ante Notario, se realiza la entrega de los cheques emitidos por las entidades bancarias. De este modo se garantiza que los beneficiarios cobran su parte correspondiente (el vendedor, el banco del vendedor si no ha terminado de pagar la hipoteca o la inmobiliaria). La entidad bancaria emisora del cheque habrá procedido a inmovilizar el importe en la cuenta del comprador para que el cobro no genere un descubierto, asegurándose que hay fondos suficientes.

Sea cual sea la opción escogida para realizar el pago de la vivienda, confía siempre en profesionales del sector. En Ameprvillas, inmobilia de referencia con más de 35 años de experiencia en la zona de Altea y la Costa Blanca, te asesoramos y realiamos todos los trámites y papeleos para que no tengas que preocuparte por nada.