Como ya vimos hace unas semanas, toda vivienda de obra nueva debe tener de una licencia de primera ocupación. Un documento que garantiza que la vivienda es apta para uso residencial y cumple con los requisitos necesarios para vivir en ella conforme a su proyecto de ejecución.

En el caso de las posteriores compraventas de la vivienda, ya hablamos de licencia de segunda ocupación. Similar al anterior, este documento administrativo garantiza que la vivienda de segunda mano cumple unos requisitos mínimos en relación a seguridad, salubridad o higiene. Como mínimo, para vender una vivienda se exige que:

  • Sea una vivienda como tal y constar así en las escrituras. No puede ser un garaje, caseta, local comercial o trastero reconvertido en vivienda.
  • Debe contar con al menos una sala, un baño y un equipo de cocina, con una construcción sólida y que no se inunde fácilmente.
  • Al menos debe tener una superficie mínima superior a 20 metros cuadrados. Si la vivienda es anterior a 1984 se admiten hasta 10 metros cuadrados.
  • Debe disponer de red de agua, instalación eléctrica y un sistema mínimo de evacuación (excrementos, desechos… ).

¿Es necesario disponer de una licencia de segunda ocupación para vender la casa?

La normativa varía en cada Comunidad Autónoma. En algunos lugares como Madrid, Andalucía o el País Vasco no es necesario. Pero en el caso de la Comunidad Valenciana si que es necesario, aunque el trámite es muy sencillo. Esta licencia de segunda ocupación no es más que una renovación de la licencia de primera ocupación, que se tuvo que obtener al finalizar las obras de una vivienda de nueva construcción. Caduca a los 10 años para viviendas de antes del 2004, y 15 años para viviendas del 2005 en adelante.

Este documento es obligatorio para:

  • Efectuar una transmisión en la propiedad.
  • Dar de alta nuevos contratos de agua, luz y gas.
  • Transformar la vivienda en otro uso, como por ejemplo un local comercial.
  • Y en algunas ocasiones, cuando la vivienda tiene una determinada antigüedad.

¿Cómo se consigue la licencia de segunda ocupación?

Es un proceso rápido, mucho más sencillo que la licencia de primera ocupación. Se puede conseguir de manera presencial o telemática en el Ayuntamiento de la localidad donde está situada la vivienda. Por supuesto, el inmueble debe constar en el Catastro como uso de vivienda. Hay que presentar una serie de documentación:

  • Instancia de Declaración responsable de Renovación de Licencia de Ocupación de Vivienda firmada por el titular de la vivienda.
  • Justificante de pago de la tasa por renovación de Licencia de Segunda Ocupación.
  • Y en algunos casos muy concretos, el certificado de habitabilidad firmado por un Arquitecto o Aparejador.

¿Qué diferencia hay con la cédula de habitabilidad?

La principal diferencia es que la cédula de habitabilidad se tramita cuando la vivienda es nueva, mientras que la licencia de segunda ocupación se necesita para la venta de viviendas de segunda mano o cambios en el uso del inmueble. Es bastante habitual que se confundan, puesto que los requisitos y condiciones son prácticamente iguales.

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