En un recién estrenado año 2022, es posible que uno de tus proyectos sea comprar o vender una casa. Desde el 1 de enero ha entrado en vigor un nuevo indicador para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones. Se trata del «valor de referencia de Catastro», que no es lo mismo que el valor catastral.

El valor de referencia

El valor de referencia del inmueble se determina anualmente en todos los municipios por la Dirección General del Catastro. Para calcularlo, se divide el territorio del municipio en diferentes zonas denominadas ámbitos territoriales homogéneos. En cada una de ellas se define el producto inmobiliario cuyas características constructivas y de superficie sean representativas del conjunto. Se calcula el precio medio de las compraventas realizadas en esa zona, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación. A partir de ese valor medio, se individualiza el valor de referencia del inmueble aplicando coeficientes y reglas de cálculo detalladas en la Sede Electrónica del Catastro.

Por ejemplo, en Altea se han delimitado varias zonas urbanas, por ejemplo la zona «Altea la Vella» que comprende su núcleo urbano. A efectos catastrales, esta zona a efectos catastrales tiene 247 inmuebles de uso residencial, tanto urbanos como rústicos, y se ha estimado un valor medio representativo de 1.240€/m2, con una media de 100m2 construidos por vivienda, unos 20 años de antigüedad en los edificios, un estado de conservación normal y una calidad constructiva media. Por tanto, una vivienda tipo en la zona de Altea la Vella tiene un valor medio de 124.000€ a efectos del valor de referencia del Catastro. Este valor de referencia no superará el valor de mercado.

Todos estos valores de referencia se pueden consultar en la Electrónica del Catastro: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?ZV=SI&BUSCAR=S&ANYOZV=2022&final=IAMIU

Además de su función informativa, el valor de referencia de cada inmueble sirve a partir de este año 2022 como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Si el valor declarado en la compraventa fuera superior al valor de referencia, se tomará como base imponible el mayor de estos valores. Por tanto, podemos decir que este valor de referencia del Catastro será la base mínima de tributación en estos impuestos.

En el caso de que no se estuviera de acuerdo con el valor de referencia planteado por el Catastro, es posible impugnarlo y solicitar la rectificación al realizar la autoliquidación del impuesto al que se le ha aplicado este valor.

El valor catastral

El valor catastral de los inmuebles se actualiza por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (no cada año como el valor de referencia). Este dato es protegido, por lo que no se publica en el Catastro. Solo tiene acceso el titular del inmueble. Para su cálculo se tienen cuenta cuestiones como la localización del inmueble, el coste de la construcción, las circunstancias y valores del mercado del suelo. Este valor catastral sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).