En una operación de compraventa de una vivienda, manejamos varios conceptos relacionados con el valor de la misma. Por ejemplo, el valor de mercado, que sería el precio final que se negocia entre comprador y vendedor. O el valor catastral de la vivienda, que sería el valor administrativo fijado objetivamente para cada inmueble, en base a una serie de criterios de valoración definidos por cada Ayuntamiento y que sirve para establecer los impuestos municipales. Este valor catastral no podrá superar el valor de mercado de la vivienda.

Hoy analizaremos el valor fiscal de la vivienda, establecido por Hacienda y que sirve para determinar el precio o valor de una vivienda para el pago de impuestos de compraventa, donaciones o herencias.

¿Qué es el valor fiscal de una vivienda?

El valor fiscal de la vivienda es diferente a su valor catrastal. La Agencia Tributaria tiene su propia forma de calcular el valor las cosas, desde un coche de segunda mano hasta un cuadro heredado. Y con la vivienda ocurre igual. El valor fiscal se refiere al valor que establece Hacienda para determinar el precio o valor de una vivienda para el pago de impuestos en caso de vender, donar o heredar la casa. El valor catastral es un valor administrativo que establece el Catastro Municipal, con criterios propios para cada municipio.

Este valor fiscal se definió para establecer un valor mínimo que la Agencia Tributaria establece a la vivienda a efectos de calcular sus impuestos. Por ejemplo, si la compraventa de una casa se realiza por 150.000 euros y el valor fiscal fijado por Hacienda es de 200.000, los impuestos se ajustan a este último valor.

¿Cómo se determina el valor fiscal?

El valor fiscal de una vivienda dependerá en primer lugar de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Altea, en la Comunidad Valenciana, se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble y aplicando un coeficiente multiplicador en función del tipo de inmueble y su antigüedad. Tienes disponible este enlace para realizar el cálculo del valor fiscal.

http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST

¿Para qué vale el valor fiscal de la vivienda?

Este valor de la vivienda se usa para el pago de algunos impuestos:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava la transmisión de una vivienda de segunda mano. Lo debe pagar la parte compradora y el importe es de entre un 4% y un 10% del valor fiscal (mínimo) o de venta, dependiendo de las deducciones que se apliquen.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP). Este impuesto grava la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Lo debe pagar la parte vendedora y el se calcula de forma progresiva, mediante tramos de menor a mayor ingreso.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto lo tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida, en lugar del ITP. Como no existe un precio por la transmisión de la vivienda, ya que es una donación o sucesión, se calcula en base al valor fiscal. Es un impuesto progresivo, lo que significa que a mayor cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Si tienes dudas sobre éste o cualquier otro impuesto relacionado con tu vivienda, en Ampervillas te solucionaremos cualquier consulta que tengas. Consúltanos sin compromiso.

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