Recibir un patrimonio — ya sea dinero, una vivienda o cualquier otro bien — plantea varias dudas sobre si interesa desde el punto de vista fiscal recibirlo en vida mediante una donación o esperar a una herencia.

En el caso de una vivienda, la respuesta no es universal: depende de varios factores, como el lugar donde se hereda o donde radique el bien donado, la cuantía o bien que se recibe, o el grado de parentesco, entre otros.

En este artículo te explicamos las diferencias clave entre donación y herencia de una vivienda, sus ventajas e inconvenientes y en qué casos puede ser mejor una u otra opción.

Donación y herencia: ¿en qué se diferencian?

Para entender la diferencia entre donaciones y herencias, debemos comenzar definiéndolas.

  • Donación: Es la transmisión de bienes en vida del donante. Se formaliza normalmente ante notario y tiene efectos inmediatos.
  • Herencia: Es la transmisión de bienes tras el fallecimiento, de acuerdo con un testamento o, en su defecto, según la ley.

Ambas operaciones tributan, pero no lo hacen de la misma forma.

Fiscalidad: el punto clave de la decisión

Existen diferentes impuestos y gastos a los que se debe hacer frente si se recibe una casa en herencia o en donación.

1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tanto donaciones como herencias tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto lo paga siempre la persona que recibe la herencia o donación. Su normativa y las bonificaciones están reguladas por cada Comunidad Autónoma.

En el caso de las herencias se deben pagar los impuestos en la comunidad donde el fallecido ha tenido su última residencia. En el caso de las donaciones, si es un inmueble se deberá pagar en la comunidad donde radiquen estos bienes y si es dinero, donde resida el donatario. Si se recibe una donación de ambas, se presentará en la comunidad donde esté el bien de mayor valor.

En muchas comunidades, la herencia está más bonificada que la donación, especialmente entre padres e hijos.

Para ambos casos, lo primero es calcular la base imponible. Es el resultado del valor de los bienes (inmuebles, dinero, joyas, etc.) menos las deudas y cargas existentes.

En el caso de la Comunidad Valenciana existen ciertas deduciones:

  • Por parentesco o adoptados menores de 21 años, deducción de 100.000 euros. A ellos se le restan 8.000 euros adicionales por cada año menor de 21 años. El importe no debe superar los 156.000 euros.
  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, cónyuges, parejas de hecho, deducción de 100.000 euros.
  • Si el heredero tiene una minusvalía se le aplica una reducción por discapacidad. Con un grado de minusvalía (física o sensorial) igual o superior al 33% se aplica una deducción de 120.000 euros. Si tiene una discapacidad psíquica (33%) o física o sensorial superior al 65% se aplica una deducción de 240.000 euros.
  • Existe una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto de hasta 150.000 euros siempre que se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento.

Aplicadas las deducciones a la base imponible se obtiene la base liquidable, a la que se aplica un tipo que va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada. Además, en la Comunidad Valenciana, los familiares de primer grado disfrutan de una bonificación del 99% de esa cuota.

Ejemplo de donación de padre a hijo por una vivienda de 150.000€

  • Base imponible: 150.000€
  • Reducción aplicable: 100.000€ (Reducción general para donaciones entre padres e hijos)
  • Base liquidable: 150.000€ – 100.000€ = 50.000€
  • Cuota íntegra: 50.000€ × 12.75% = 5990,85€ (Tipo en función de la base liquidable)
  • Bonificación del 99%: 5990,85€ × 1% = 59,91€

En este caso, el hijo pagaría solamente 59,91€ por recibir la donación de 150.000€, lo que representa un coste fiscal prácticamente nulo.

2. Plusvalía municipal (si hay inmuebles)

Si se transmite una vivienda o un terreno urbano, hay que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto grava el incremento de valor del suelo urbano, y lo paga el que recibe la vivienda, sea mediante herencia o donación.

Para conocer la cuantía a pagar de este impuesto hay que conocer la base imponible y el tipo impositivo.

La base imponible tendrá en cuenta el valor catastral del suelo y el porcentaje de incremento de valor a lo largo de 20 años que no podrá exceder:

  • 3,7% de 1 hasta 5 años.
  • 3,5% hasta 10 años.
  • 3,2 hasta 15 años.
  • 3% hasta 20 años.

El tipo impositivo lo determina cada ayuntamiento, pero no podrá ser superior al 30%. En el caso de Altea es del 8%.

En el ejemplo anterior,

  • Valor catastral del suelo: 60.000€
  • Años de tenencia: 15 años
  • Coeficiente legal (15 años): 0,12
  • Base imponible: 60.000€ × 0,12 = 7.200€
  • Cuota de plusvalía: 7.200€ × 8% = 576€

Pero puede variar o incluso no pagar nada si el valor del suelo no ha variado o ha perdido valor. Eso sí, hay que justificarlo documentalmente.

El plazo para pagar este impuesto varía entre herencia y donación.

  • Donación: Se paga en el momento de donar.
  • Herencia: En este caso los plazos son mayores, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita.

3. IRPF del donante

Aquí está uno de los puntos más importantes, donde varía sustancialmente la fiscalidad entre herencia y donación:

En una donación, el donante sí tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial (diferencia entre valor de compra y valor actual). En el caso de donar una vivienda, debe declarar el inmueble como ganancia patrimonial.

Esta ganancia tributa por tramos, en función de cada situación personal. Según el ejemplo anterior, en una donación en vida:

  • Precio de compra en su día: 100.000€
  • Gastos de compra: 10.000€
  • Valor de adquisición: 110.000€
  • Valor actual de donación: 150.000€
  • Ganancia patrimonial: 150.000€ – 110.000€ = 40.000€
  • Tramos IRPF:
    6.000€ × 19% = 1.140€
    34.000€ x 21% = 7.140€
  • Total IRPF aprox: 8.280€

En una herencia, el fallecimiento no genera IRPF para el causante. Esto hace que, fiscalmente, la donación de inmuebles sea muchas veces menos atractiva.

Ventajas y desventajas de cada opción

Ventajas de la donación

  • Permite ayudar a hijos o familiares cuando más lo necesitan
  • Evita conflictos futuros en el reparto
  • Posible planificación fiscal anticipada
  • Se puede reservar el usufructo (por ejemplo, seguir viviendo en la casa)

Inconvenientes de la donación

  • Suele pagar más impuestos
  • Genera IRPF para el donante
  • Difícil de revertir
  • Puede afectar al equilibrio entre herederos

Ventajas de la herencia

  • En muchas comunidades, menor carga fiscal
  • No hay IRPF del causante
  • Permite una planificación clara mediante testamento
  • Mayor seguridad jurídica

Inconvenientes de la herencia

  • El heredero recibe los bienes más tarde
  • Puede generar conflictos si no hay una buena planificación
  • Trámites tras el fallecimiento

¿Qué es mejor? No hay una respuesta única, pero desde el punto de vista fiscal, suele ser más ventajoso heredar que recibir una donación.

La clave está en analizar el caso concreto, el tipo de bien, la comunidad autónoma y la situación de las personas implicadas. Antes de decidir entre donación o herencia, es recomendable consultar con un asesor fiscal.

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